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Baja por Adopción y Acogimiento 2026: Permiso y Prestación

El permiso por adopción y acogimiento tiene la misma duración y prestación económica que por nacimiento biológico: 19 semanas al 100% de la base reguladora para cada progenitor.

19 semanas · 100% base reguladora · RD-ley 9/2025

¿El permiso por adopción es igual que por nacimiento?

Sí. Desde la entrada en vigor del RD-ley 6/2019 y su posterior ampliación con el RD-ley 9/2025, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento tiene exactamente la misma duración y condiciones que el permiso por nacimiento biológico:

  • 19 semanas de permiso para cada progenitor adoptante o acogedor (desde el 31 de julio de 2025).
  • 6 semanas obligatorias de descanso ininterrumpido inmediatamente después de la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento.
  • 13 semanas voluntarias que se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida, en jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses (o un año desde la resolución).
  • Prestación económica del 100% de la base reguladora, pagada directamente por el INSS.

Si tu familia es monoparental, el permiso se amplía a 32 semanas (las 19 propias más las 13 que hubieran correspondido al otro progenitor). Puedes usar nuestra calculadora para estimar cuánto cobrarás durante el permiso.

Tipos de acogimiento con derecho a prestación

No todos los tipos de acogimiento generan derecho a prestación. Estos son los supuestos contemplados por la Seguridad Social:

  • Guarda con fines de adopción: cuando la entidad pública te confía un menor con la intención de que lo adoptes. Genera derecho a las 19 semanas completas sin requisito de duración mínima.
  • Acogimiento familiar permanente: cuando el menor queda integrado en tu familia de forma estable y duradera, sin previsión de retorno con su familia biológica. Mismas 19 semanas.
  • Acogimiento familiar temporal: genera derecho a prestación siempre que la duración prevista no sea inferior a un año. Si la duración es menor de un año, no hay derecho a prestación.

El acogimiento residencial (el menor vive en un centro de acogida, no en tu hogar) no genera derecho a esta prestación. Solo los supuestos de acogimiento familiar están cubiertos.

Requisitos específicos para adopción

Además de los requisitos generales de la prestación por nacimiento y cuidado del menor (estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social y tener el periodo mínimo de cotización), la adopción tiene estos requisitos específicos:

  1. 1

    Resolución judicial de adopción: el auto judicial por el que se constituye la adopción es el "hecho causante" equivalente al nacimiento. A partir de esa fecha se inicia el cómputo del permiso.

  2. 2

    Alta en la Seguridad Social: al menos uno de los progenitores adoptantes debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta (desempleo, por ejemplo) en el momento de la resolución judicial.

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    Periodo mínimo de cotización: igual que por nacimiento biológico. Varía según la edad: menores de 21 años no necesitan cotización previa; de 21 a 25 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral; mayores de 26 años, 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.

  4. 4

    El adoptado debe ser menor de edad. La adopción de mayores de edad no genera derecho a esta prestación.

Consulta las condiciones detalladas en nuestra guía de baja por maternidad 2026 y baja por paternidad 2026.

Adopción internacional: particularidades

La adopción internacional tiene regulaciones específicas que debes conocer:

  • Inicio anticipado del permiso: si necesitas desplazarte al país de origen del menor, las 6 semanas obligatorias pueden comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción. Esto te permite estar ya de permiso durante el viaje y los trámites en el país de origen.
  • Licencia no retribuida de hasta 2 meses: el Estatuto de los Trabajadores reconoce una licencia no retribuida de hasta 2 meses para el desplazamiento previo al país del menor. Durante este periodo solo se percibe la retribución básica (en el caso de empleados públicos) o no se percibe salario (en el sector privado).
  • Documentación adicional: certificado del organismo público competente que acredite la necesidad del desplazamiento, además de la resolución judicial de adopción una vez se produzca.

El desplazamiento se acredita con el certificado de idoneidad emitido por la entidad pública de protección de menores de tu comunidad autónoma y la documentación del organismo acreditado de adopción internacional.

Acogimiento temporal vs permanente

Las diferencias entre los dos tipos de acogimiento familiar que dan derecho a prestación:

Acogimiento permanente

  • El menor se integra en la familia de forma estable y duradera.
  • No hay previsión de retorno con la familia biológica.
  • Genera derecho a 19 semanas sin requisito de duración mínima.
  • Puede derivar en adopción si los acogedores lo solicitan.

Acogimiento temporal

  • Tiene carácter transitorio mientras se busca una solución definitiva.
  • Solo genera derecho a prestación si la duración prevista es de al menos 1 año.
  • Si la duración prevista es inferior a un año, no hay derecho a prestación.
  • Si se prorroga y supera el año, se puede solicitar la prestación en ese momento.

En ambos casos, la prestación económica es del 100% de la base reguladora, idéntica a la prestación por nacimiento biológico. El hecho causante es la resolución administrativa o judicial por la que se constituye el acogimiento.

Cómo solicitar la prestación por adopción o acogimiento

El proceso de solicitud es el mismo que para la prestación por nacimiento biológico. Se tramita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):

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    Reúne la documentación: resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, DNI/NIE de ambos progenitores, certificado de empresa con bases de cotización, y número de cuenta bancaria.

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    Solicita online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente. Busca "Solicitud de prestación por nacimiento y cuidado de menor".

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    Si prefieres presencial: pide cita previa en el INSS y acude a la oficina CAISS con la documentación original.

  4. 4

    Plazo de solicitud: debes presentar la solicitud en un plazo de 15 días desde la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento.

El INSS resuelve habitualmente en un plazo de 5 a 15 días hábiles. Puedes consultar el estado de tu prestación online en cualquier momento a través de Tu Seguridad Social.

Si lo prefieres, puedes dejar la gestión en manos de un Graduado Social colegiado. Consulta nuestro servicio de gestión de trámites y despreocúpate del papeleo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas de permiso tengo por adopción en 2026?
En 2026, cada progenitor adoptante tiene derecho a 19 semanas de permiso retribuido al 100% de la base reguladora, igual que por nacimiento biológico. Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio e ininterrumpido tras la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento. Las 13 semanas restantes se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses (o un año desde la resolución).
¿Puedo disfrutar del permiso por adopción antes de que se resuelva la adopción?
En el caso de adopción internacional, sí. Si es necesario desplazarte al país de origen del menor, las 6 semanas obligatorias pueden empezar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción. Esto permite a los adoptantes estar ya de permiso durante el viaje y los trámites en el país de origen.
¿El acogimiento temporal da derecho a prestación?
Sí, el acogimiento temporal da derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor siempre que su duración prevista no sea inferior a un año. El acogimiento permanente y la guarda con fines de adopción también generan derecho a prestación sin requisito de duración mínima. En todos los casos, la duración del permiso es de 19 semanas por progenitor en 2026.
¿Qué documentación necesito para solicitar la prestación por adopción?
Necesitas: (1) resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa/judicial de acogimiento familiar; (2) DNI/NIE de ambos progenitores; (3) certificado de empresa con bases de cotización; (4) número de cuenta bancaria (IBAN). En adopción internacional, además, el certificado del organismo público competente que acredite la necesidad de desplazamiento al país de origen del menor.

Calcula tu prestación por adopción o acogimiento

Usa nuestra calculadora gratuita para estimar cuánto cobrarás durante el permiso, o deja que un Graduado Social gestione todos los trámites por ti.

Base legal

  • Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (prestación por nacimiento, adopción y cuidado del menor)
  • Estatuto de los Trabajadores — Art. 48.4 y 48.5 (suspensión del contrato por adopción y acogimiento)
  • RD-ley 9/2025 — Ampliación a 19 semanas del permiso por nacimiento y cuidado del menor
  • RD-ley 6/2019 — Equiparación de permisos entre progenitores
  • Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Revisado por Carlos Baena Gómez

Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social

Última actualización:

Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.

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