Excedencia por Cuidado de Hijo 2026: Guía Completa
Todo sobre la excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3 ET): hasta 3 años de duración, reserva de puesto garantizada, cómo presentar la solicitud paso a paso, qué hacer si la empresa se niega y cómo gestionar la reincorporación.
Hasta 3 años · Derecho irrenunciable · Sin sueldo pero cotiza 2 años¿Qué es la excedencia por cuidado de hijo?
La excedencia por cuidado de hijo es un derecho individual de cada trabajador —tanto solicitante como el otro progenitor— reconocido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Permite suspender el contrato de trabajo para dedicarse al cuidado de un hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento, durante un periodo máximo de 3 años con reserva de puesto.
Es un derecho, no una concesión: la empresa no puede denegar la solicitud ni condicionarla. La denegación constituye una infracción grave. Basta con comunicarlo por escrito. Estos son los puntos clave de la excedencia por cuidado de hijo:
- Duración máxima de 3 años — Contados desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Primer año: reserva del puesto exacto — Tu mismo puesto de trabajo queda reservado. Nadie puede ocuparlo de forma definitiva.
- Segundo y tercer año: reserva del grupo profesional — No necesariamente el mismo puesto, pero sí uno de la misma categoría o grupo profesional.
- Computa como antigüedad — Todo el periodo de excedencia cuenta a efectos de antigüedad en la empresa.
- Ambos progenitores pueden solicitarla — Es un derecho individual. Padre y madre pueden disfrutarla simultáneamente si lo desean.
Un aspecto que casi nadie tiene en cuenta: durante los dos primeros años de excedencia sigues cotizando a la Seguridad Social como si estuvieras trabajando. Esto significa que esos dos años computan para tu jubilación, para futuras prestaciones por desempleo y para el cálculo de la base reguladora. A partir del tercer año dejas de cotizar, lo que puede afectar significativamente a tus prestaciones futuras.
Definida la excedencia por cuidado de hijo y la reserva de puesto, veamos cuánto dura exactamente y cómo se puede fraccionar dentro de los 3 años.
Duración y distribución
La excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3 ET) tiene una duración máxima de 3 años desde la fecha de nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa en caso de adopción o acogimiento), con reserva de puesto durante el primer año. Dentro de ese plazo, el solicitante tiene total flexibilidad:
- Se puede fraccionar — No es necesario agotar los 3 años de una vez. Puedes pedir 6 meses, reincorporarte y pedir otros 6 meses más adelante, siempre dentro del plazo de 3 años desde el nacimiento.
- Se puede pedir en cualquier momento — No tiene por qué empezar justo después de la baja por maternidad o paternidad. Puedes solicitarla cuando el hijo tenga 1 o 2 años, por ejemplo.
- Ambos progenitores pueden disfrutarla a la vez — No es excluyente. Padre y madre pueden estar en excedencia simultáneamente por el mismo hijo.
Ejemplo práctico: tu hijo nace el 1 de enero de 2026. Tu plazo para disfrutar la excedencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028. Dentro de ese periodo, puedes pedir excedencia cuando quieras y fraccionarla como necesites.
Con la duración y la reserva de puesto claras, la pregunta inevitable es si se cobra algo durante los 3 años de excedencia por cuidado de hijo.
¿Se cobra durante la excedencia?
No. La excedencia por cuidado de hijo es sin retribución. La empresa no paga salario durante este periodo. Sin embargo, hay una ventaja muy importante en materia de cotización:
- Los 2 primeros años cotizan a la Seguridad Social — Se consideran periodo de cotización efectiva. Es como si estuvieras trabajando a efectos de futuras prestaciones (jubilación, desempleo, incapacidad).
- El tercer año NO cotiza — El tercer año de excedencia no se considera periodo de cotización efectiva. Sí computa como antigüedad, pero no genera cotización a la Seguridad Social.
- Familia numerosa: 30 o 36 meses — En familias numerosas de categoría general se amplía a 30 meses, y en las de categoría especial a 36 meses (los 3 años completos cotizan).
Alternativa a considerar: si necesitas mantener ingresos, valora la reducción de jornada por guarda legal (art. 37.6 ET). Permite reducir tu jornada entre un octavo y la mitad, manteniendo el salario proporcional y todos los derechos laborales. Puedes calcular tu prestación con nuestra calculadora.
Cómo solicitar la excedencia paso a paso
La excedencia por cuidado de hijo (art. 46.3 ET) es un derecho que no puede ser denegado: la solicitud no necesita aprobación de la empresa. El procedimiento para el solicitante es sencillo:
- 1
Comunica a la empresa por escrito — Presenta un escrito dirigido a la empresa indicando tu voluntad de acogerte a la excedencia por cuidado de hijo, la fecha de inicio y la duración prevista. Hazlo con al menos 15 días de antelación (salvo que el convenio colectivo establezca otro plazo).
- 2
Adjunta documentación acreditativa — Libro de familia, certificado de nacimiento, resolución de adopción o acogimiento. La empresa puede solicitar estos documentos para verificar que tienes derecho.
- 3
No necesita aprobación — La empresa NO tiene que autorizarla. Es un derecho reconocido por ley. Basta con la comunicación formal. La empresa solo puede verificar que cumples los requisitos (hijo menor de 3 años).
- 4
Conservas el derecho a formación — Durante toda la excedencia mantienes el derecho a asistir a cursos de formación profesional convocados por la empresa.
Consejo: entrega la comunicación por escrito con acuse de recibo (copia sellada) o por burofax. Así tendrás prueba de la fecha de comunicación en caso de conflicto.
Presentada la solicitud de excedencia por cuidado de hijo con 15 días de antelación, ¿puede la empresa denegar este derecho? La respuesta es clara.
¿Me pueden denegar la excedencia?
No, la denegación no es posible. La excedencia por cuidado de hijo es un derecho reconocido por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores que la empresa no puede denegar, condicionar ni retrasar. No importa el tamaño de la empresa, la carga de trabajo ni la dificultad de encontrar sustituto: la solicitud del solicitante prevalece sobre cualquier interés empresarial.
Si la empresa se niega a reconocer tu excedencia:
- Reclamación judicial — Puedes acudir al Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente de derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Protección frente al despido — Si te despiden por solicitar la excedencia o durante su disfrute, el despido se declara nulo con readmisión obligatoria y salarios de tramitación.
- Infracción laboral — La denegación de la excedencia constituye una infracción grave según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multa de 751 a 7.500 euros.
Reincorporación tras la excedencia
La reincorporación tras la excedencia por cuidado de hijo es otro derecho garantizado por ley, ligado directamente a la reserva de puesto. El solicitante puede reincorporarse en cualquier momento dentro de los 3 años. Estos son los pasos y plazos que debes conocer:
- 1
Avisa con antelación — Comunica a la empresa tu intención de reincorporarte con al menos 30 días de antelación (o el plazo que establezca tu convenio colectivo). Hazlo por escrito con acuse de recibo.
- 2
Primer año: reserva de puesto exacto — Si la excedencia ha durado hasta 1 año (o 15/18 meses en familias numerosas), tienes derecho a reincorporarte a tu mismo puesto de trabajo. La reserva de puesto es absoluta durante este periodo.
- 3
Segundo y tercer año: mismo grupo profesional — La empresa debe ofrecerte un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con las mismas condiciones retributivas.
- 4
Si no te readmiten: despido nulo — La negativa a readmitirte se equipara a un despido, y se declara nulo por vulneración de derechos fundamentales (conciliación familiar). Conlleva readmisión inmediata y salarios de tramitación.
Si necesitas ayuda con la reincorporación, consulta nuestro servicio de gestión de trámites laborales.
Excedencia para funcionarios
Los funcionarios públicos también tienen derecho a la excedencia por cuidado de hijo, regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), artículo 89.4. Las condiciones son similares pero con algunas particularidades:
- Hasta 3 años de duración — Igual que en el régimen general.
- Reserva del puesto durante todo el periodo — A diferencia del sector privado, los funcionarios mantienen la reserva del puesto exacto durante los 3 años completos.
- Computa como servicios efectivos — Todo el periodo cuenta a efectos de trienios, carrera administrativa y derechos pasivos.
- Cotización los 2 primeros años — Misma regla que en el régimen general: los 2 primeros años se consideran periodo de cotización efectiva.
Consulta nuestra guía específica de permisos para funcionarios para más detalle sobre la normativa aplicable en la administración pública.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden denegar una excedencia por cuidado de hijo?
¿Se cobra durante la excedencia por cuidado de hijo?
¿Cuánto dura la reserva de puesto en la excedencia?
¿Se puede trabajar en otro sitio durante la excedencia?
Consulta tus derechos y gestiona los trámites
La excedencia por cuidado de hijo de hasta 3 años complementa el permiso por nacimiento. Revisa nuestras guías de baja por maternidad 2026 y baja por paternidad 2026 para conocer la reserva de puesto durante el permiso, o deja que un Graduado Social colegiado gestione la solicitud de reincorporación y toda la tramitación por ti.
Base legal
- Estatuto de los Trabajadores — Art. 46.3 (excedencia por cuidado de hijo)
- Estatuto de los Trabajadores — Art. 37.6 (reducción de jornada por guarda legal)
- Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) — Art. 89.4 (excedencia para funcionarios)
- Ley General de la Seguridad Social — Art. 237 (periodo de cotización asimilado por excedencia)
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) — Art. 7.5 (infracción por denegación de derechos de conciliación)
Revisado por Carlos Baena Gómez
Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social
Última actualización:
Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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