Baja Maternidad y Declaración de la Renta 2026
Cómo tributa la prestación por nacimiento del INSS en el IRPF, qué retenciones aplican, cómo declarar correctamente y qué deducciones puedes aplicar para pagar menos.
IRPF · Rendimiento del trabajo · Deducción por maternidad¿La prestación por nacimiento tributa en IRPF?
Sí, la prestación por nacimiento y cuidado del menor tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Esto significa que el dinero que cobras del INSS durante tu baja de maternidad o paternidad se suma a tus ingresos anuales y paga impuestos igual que tu salario.
En la práctica, cuando hagas tu declaración de la renta del ejercicio en el que estuviste de baja, tendrás dos pagadores: tu empresa (por los meses que trabajaste) y el INSS (por los meses de baja). Esto tiene consecuencias fiscales importantes que debes conocer.
Dato clave: al tener dos pagadores (empresa + INSS), el límite para estar obligado a declarar baja de 22.000 euros a 15.876 euros anuales si el segundo pagador te abonó más de 1.500 euros. Dado que la prestación del INSS durante las 19 semanas de baja supera ampliamente los 1.500 euros, prácticamente todas las madres y padres que hayan estado de baja estarán obligados a presentar la declaración de la renta.
Cómo declarar la prestación del INSS en la renta
La buena noticia es que la Agencia Tributaria recibe los datos directamente del INSS, por lo que la prestación ya aparecerá en tu borrador de la renta. Aun así, es importante verificar que los importes son correctos:
- 1
Accede a Renta Web en la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- 2
Revisa la casilla de "Rendimientos del trabajo". Verás dos (o más) pagadores: tu empresa y el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- 3
Comprueba que el importe bruto de la prestación del INSS coincide con lo que realmente cobraste. Puedes consultar el total en tu certificado de prestaciones del INSS.
- 4
Verifica las retenciones de IRPF aplicadas. El INSS habrá retenido un porcentaje muy bajo (habitualmente 0-2%), lo que explica que la renta pueda salir a pagar.
- 5
Comprueba si la deducción por maternidad aparece correctamente (si la solicitaste) y si conviene tributación individual o conjunta.
Deducción por maternidad en la declaración de la renta
La deducción por maternidad es un beneficio fiscal distinto de la prestación del INSS. Se trata de una deducción de 1.200 euros al año (100 euros al mes) por cada hijo menor de 3 años para madres trabajadoras. Es tu mejor aliada para reducir el impacto fiscal de la baja:
- Compatible con la baja: puedes cobrarla durante los meses de baja por nacimiento, ya que estás en situación asimilada al alta.
- Cobro anticipado: si solicitaste el modelo 140, ya la habrás cobrado mes a mes. En la renta se regulariza (no vuelves a cobrarla).
- Si no la pediste anticipada: puedes aplicarla íntegramente al presentar la declaración, reduciendo la cuota o generando devolución.
- Incremento por guardería: hasta 1.000 euros adicionales si tu hijo está matriculado en una guardería autorizada.
Consulta todos los detalles, requisitos y cómo solicitarla en nuestra guía completa de deducción por maternidad. También puedes verificar los importes consultando tu nómina del INSS, y recuerda que existen otras ayudas por nacimiento compatibles con esta deducción.
Retenciones durante la baja vs trabajando: por qué la renta sale a pagar
Uno de los problemas más habituales al hacer la renta tras una baja de maternidad es que el resultado sale a pagar más de lo esperado. La razón es la diferencia de retenciones entre tu empresa y el INSS:
| Concepto | Empresa | INSS (baja) |
|---|---|---|
| Retención IRPF | 15-20% (según salario anual) | 0-2% (calcula solo sobre la prestación) |
| Cotización Seg. Social | 6,35% del trabajador | 0% (la cotización la asume el INSS) |
| Neto percibido | Menor (más retenciones) | Mayor (menos retenciones) |
Durante la baja cobras más neto cada mes porque el INSS retiene menos IRPF, pero al hacer la declaración anual, Hacienda recalcula el impuesto sobre todos tus ingresos anuales y la diferencia puede resultar en un pago adicional.
Consejo práctico: puedes pedir a tu empresa que aumente el porcentaje de retención del IRPF cuando te reincorpores tras la baja, para compensar el déficit de retención del INSS y evitar un susto en la renta. Para ello, presenta el modelo 145 actualizado a tu departamento de RRHH.
Borrador de la renta: qué verificar si estuviste de baja
Cuando accedas a tu borrador de la declaración de la renta, estos son los puntos clave que debes verificar si estuviste de baja por maternidad o paternidad durante el ejercicio:
- 1
Dos pagadores correctos: comprueba que aparecen tanto tu empresa como el INSS como pagadores de rendimientos del trabajo, con los importes correctos.
- 2
Importe de la prestación INSS: verifica que coincide con el total bruto que cobraste. Puedes descargarte el certificado fiscal del INSS en Tu Seguridad Social.
- 3
Retenciones del INSS: verifica que las retenciones practicadas por el INSS son las que realmente te aplicaron.
- 4
Deducción por maternidad: si solicitaste el cobro anticipado (modelo 140), comprueba que aparece el importe total anticipado. Si no lo solicitaste, verifica que la deducción se aplica correctamente.
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Individual vs conjunta: simula ambas opciones. Con dos pagadores y retenciones bajas del INSS, en muchos casos la tributación individual resulta más favorable, pero depende de los ingresos de tu pareja.
- 6
Incremento por guardería: si tu hijo fue a una guardería autorizada, comprueba que aparece el incremento de hasta 1.000 euros adicionales de la deducción por maternidad.
Recuerda: nunca confirmes el borrador sin revisarlo. Hacienda no es infalible y los datos fiscales pueden contener errores, especialmente cuando hay cambios de pagador durante el año.
Preguntas frecuentes
¿La prestación por maternidad del INSS está exenta de IRPF?
¿Puedo aplicar la deducción por maternidad si estoy de baja por nacimiento?
¿Qué retención de IRPF aplica el INSS durante la baja de maternidad?
¿Tengo que revisar el borrador de la renta si he estado de baja de maternidad?
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Base legal
- Ley 35/2006 del IRPF — Art. 17.1 (rendimientos del trabajo: prestaciones de la Seguridad Social)
- Ley 35/2006 del IRPF — Art. 81 (deducción por maternidad)
- RD 439/2007 — Reglamento del IRPF, art. 60 bis (cobro anticipado, modelo 140)
- Ley General de la Seguridad Social — Art. 177-182 (prestación por nacimiento)
- Art. 96 LIRPF — Obligación de declarar con dos pagadores (límite 15.876 euros)
Revisado por Carlos Baena Gómez
Graduado Social Colegiado n.º 790 · Especialista en prestaciones de la Seguridad Social
Última actualización:
Esta información tiene carácter orientativo. Para tu caso concreto, consulta con la Seguridad Social o con un profesional cualificado.
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